jueves, 2 de junio de 2011

Derecho de Patronato

El derecho de patronato consiste en una serie de privilegios que la Iglesia concede a los fundadores de un lugar sagrado y a sus sucesores, estos privilegios son el derecho de presentación, el de preferencia honorífica y en caso de indigencia el de alimentación.

En América, como en España, la Iglesia estuvo vinculada al papado y a la monarquía. Los unía el Derecho a Patronato, según el cual los reyes proponían a Roma a los eclesiásticos que debían ocupar altos cargos. También autorizaban la vigencia de las bulas y otros documentos papales exequatur, y el recurso de fuerza que permitía a los religiosos recurrir en ciertos casos a los tribunales civiles para resolver materias de disciplina interna.

En un plano práctico, sólo el Rey podía autorizar la erección de iglesias, capillas y conventos. A su vez, proporcionaba los fondos para todos los gastos, cobrando por su cuenta el derecho al diezmo.

En Chile, después de la Conquista e iniciada la Colonia, la base de la organización eclesiástica eran los obispados de Santiago y Concepción. Las principales órdenes que llegaron al país fueron: Los mercedarios, franciscanos y dominicos. Posteriormente se agregaron agustinos y jesuitas. Esta última alcanzó gran influencia, poder y prestigio.

El papel fundamental de la Iglesia en América estaba centrado en la evangelización de los naturales. Se trataba así no sólo de cristianizar al natural, sino también de defenderlo frente al abuso, crueldad y prepotencia de españoles y criollos. En el ámbito americano, fray Bartolomé de Las Casas representaba uno de los más ilustres defensores de los indios, y en Chile en el siglo XVII, el jesuita Luis de Valdivia fue un fiel seguidor del padre De Las Casas.

En Chile y en la América hispánica colonial el derecho a patronato lo ejercía el Consejo de Indias, que era un organismo autónomo que sólo daba cuenta de sus actos al Rey.

Entre sus facultades se contaban la de proponer a la Corona los nombramientos de Virreyes, Capitanes Generales, Obispos, Oidores de Audiencia y en general todos los funcionarios administrativos del sistema colonial.

También el Consejo mantenía una meticulosa vigilancia sobre los funcionarios. En el campo económico, ejerció el control de las cuentas procedentes de América y vigilaba la llegada oportuna de los caudales públicos, especialmente el Quinto Real.

Como entidad moral y religiosa residían en él los derechos del Real Patronato, que era un consejo de disposiciones jurídicas mediante las cuales el Papa confirió ciertas atribuciones a los reyes para la Administración de la Iglesia en América. En el orden judicial constituía el Consejo un Tribunal de Apelación para las sentencias emitidas en Indias o por la Casa de Contratación. Enviaba visitadores.

Los virreyes en América ejercían el derecho de patronato eclesiástico, autorizados por el Rey, y bajo el título de vicepatronato de la Iglesia, intervenían en el nombramiento de los párrocos.

En "Instituciones del derecho canónigo", se trata el tema en el... ver más

Fuente: Profesor en línea

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